viernes, 21 de febrero de 2014

LOS DERECHOS HUMANOS



LOS DERECHOS HUMANOS (PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN)

De los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre Estados y la reconstrucción de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.

Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1º. de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos.


Primera Generación (Derechos civiles y políticos)

Tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política, proteger al individuo de los excesos del Estado. Se relacionan con: la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.


El derecho a la vida y a la integridad y psíquica de la persona.
Derecho a la igualdad ante la ley.
Derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia
Derecho a la inviolabilidad del hogar y de todas forma de comunicación privada.
Derecho a la libertad de conciencia.
Derecho al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Derecho a la liberad de emitir opinión y la de informar.
Derecho al derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Derecho al derecho de presentar peticiones a la autoridad.
Derecho al derecho de asociarse sin permiso previo.
Derecho al derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.



Segunda Generación (Derechos económicos, sociales y culturales)


Están relacionados con la igualdad. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato; Incluyen el derecho a ser empleados, a la educación, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. También fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

©      Derecho a la protección de la salud.
©      Derecho a la educación.
©      Derecho a la libertad de enseñanza.
©      Derecho a la libertad de trabajo y su protección.
©      Derecho a la admisión a todas las funciones y empleos públicos.
©      Derecho a la seguridad social.
©      Derecho a la igual repartición de los tributos en proporción.
©      Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica.
©      Derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica.
©      Derecho a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
©      Derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
©      Derecho a la libertad de crear y difundir las artes.
©      Derecho a la seguridad.



Tercera Generación (Derechos de solidaridad)

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

 


  
©      El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
©      La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
©      El ambiente.
©      Los derechos del consumidor.
©      El desarrollo que permita una vida digna.
©      El libre desarrollo de la personalidad.
©      El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

  

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

           
La Constitución que está vigente hoy día, fue la impulsada por el fallecido ex-presidente del País, Hugo Chávez, y contó con un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a los promotores de la anterior Constitución de 1961, como Luis Miquilena, y se denomina Constitución Bolivariana, pues se inspira en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
Elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente y aprobada mediante consulta popular el 15 de Diciembre de 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amplía el catálogo de derechos consagrados en la Constitución de 1961, incorporando una serie de atributos jurídicos presentes en instrumentos internacionales modernos. Asimismo establece una serie de principios imprescindibles para el pleno goce de estos derechos.


  Mecanismos de Protección de los
Derechos Humanos en Venezuela

·         La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
·         Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
·         La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución.
·         El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.
·         Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.
·         Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.
·         Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.


IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN MORAL
(FINES Y PROPOSITOS)

            La educación moral es un proceso de aprendizaje que permite a los estudiantes y adultos en una comunidad escolar comprender, practicar e interesarse por los valores éticos fundamentales tales como el respeto, la justicia, la virtud cívica, la ciudadanía y la responsabilidad por sí mismo y por el prójimo.

Su finalidad consiste en formar criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia, la solidaridad o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y colectiva. Podría decirse que la educación moral es el eje en torno al cual se articulan el resto de temas transversales. Siendo su finalidad el desarrollo integral de las personas, es necesario que no se limite a la adquisición de contenidos intelectuales.

La educación moral es uno de los aspectos en los que más se ha insistido en los últimos textos legales y uno de los temas que sé esta cuidando especialmente durante el desarrollo de la reforma del sistema educativo. En relación con estas cuestiones sé a introducido importantes novedades, cuyo objetivo es conseguir que la formación moral tenga un papel relevante en el conjunto de actividades educativas en nuestras escuelas.

Aunque la educación moral no es una preocupación reciente, si lo es la voluntad actual de convertida en uno de los pilares de la educación. También son, en buena parte, novedosos los instrumentos, pedagógicos que se proponen para hacer posible el tratamiento de las cuestiones de valor.

Tales innovaciones parten de un espíritu educativo abierto a las cuestiones valorativas, y que los decretos que establecen el curriculum de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, concretan cuando afirma que la necesidad de asegurar el desarrollo integral de los alumnos en esta etapa y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un curriculum que no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos de académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo de las personas, como son las habilidades practicas las actividades y los valores. La educación social y la educación moral constituyen el fundamento elemental del desenvolvimiento educativo que a de permitir responsabilidades en la sociedad actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las propias creencias valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás.




FUENTES CONSULTADAS


BERROA, Roberto. Los Derechos Humanos en La Constitución de la República de Venezuela. Fuente en Línea: http://www.monografias.com/trabajos63/derechos-humanos-constitucion-venezuela/derechos-humanos-constitucion-venezuela.shtml#ixzz2tom7ABZr

INZUNZA, Loreto. Tres Generaciones de Los Derechos Humanos. Fuente en Línea: http://es.scribd.com/doc/85553139/Tres-Generaciones-de-Los-Derechos-Humanos

GUILLERMO, Mario. La Educación Moral. Fuente en Línea: http://html.rincondelvago.com/educacion-moral.html







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