LOS DERECHOS
HUMANOS (PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN)
De
los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de
los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el
Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio
lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización
internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad
primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz,
destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre
Estados y la reconstrucción de Estados por los desastres de la citada guerra
mundial.
Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el
25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San
Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la
expedición de la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la
creación de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y
propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1º. de la Carta, entre
los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el
ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de
libre determinación de los pueblos.
Primera
Generación (Derechos civiles y políticos)
Tratan
esencialmente de la libertad y la participación en la vida política, proteger
al individuo de los excesos del Estado. Se relacionan con: la libertad de
expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio
fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948.
El derecho a la
vida y a la integridad y psíquica de la persona.
Derecho a la igualdad ante
la ley.
Derecho a la igual
protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Derecho al respeto y
protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia
Derecho a la inviolabilidad
del hogar y de todas forma de comunicación privada.
Derecho a la libertad de
conciencia.
Derecho al derecho a la
libertad personal y a la seguridad individual.
Derecho a la liberad de
emitir opinión y la de informar.
Derecho al derecho a
reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Derecho al derecho de
presentar peticiones a la autoridad.
Derecho al derecho de
asociarse sin permiso previo.
Derecho al derecho de
sindicarse en los casos y forma que señale la ley.
Segunda
Generación (Derechos económicos, sociales y culturales)
Están relacionados
con la igualdad. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad
de condiciones y de trato; Incluyen el derecho a ser empleados, a la educación,
los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las
prestaciones por desempleo. También fueron incluidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
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Derecho
a la protección de la salud.
©
Derecho
a la educación.
©
Derecho
a la libertad de enseñanza.
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Derecho
a la libertad de trabajo y su protección.
©
Derecho
a la admisión a todas las funciones y empleos públicos.
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Derecho
a la seguridad social.
©
Derecho
a la igual repartición de los tributos en proporción.
©
Derecho
a desarrollar cualquiera actividad económica.
©
Derecho
a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus
organismos en materia económica.
©
Derecho
a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
©
Derecho
de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o
incorporales.
©
Derecho
a la libertad de crear y difundir las artes.
©
Derecho
a la seguridad.
Tercera
Generación (Derechos de solidaridad)
Los Derechos de
Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los
Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la
paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos
derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se
encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.
©
El
uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
©
La
solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
©
El
ambiente.
©
Los
derechos del consumidor.
©
El
desarrollo que permita una vida digna.
©
El
libre desarrollo de la personalidad.
©
El
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución que
está vigente hoy día, fue la impulsada por el fallecido ex-presidente del País,
Hugo Chávez, y contó con un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a
los promotores de la anterior Constitución de 1961, como Luis Miquilena, y se
denomina Constitución Bolivariana, pues se inspira en los ideales de Simón
Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
Elaborada por la
Asamblea Nacional Constituyente y aprobada mediante consulta popular el 15 de
Diciembre de 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amplía el catálogo de derechos consagrados
en la Constitución de 1961, incorporando una serie de atributos jurídicos
presentes en instrumentos internacionales modernos. Asimismo establece una
serie de principios imprescindibles para el pleno goce de estos derechos.
Mecanismos de
Protección de los
Derechos Humanos
en Venezuela
·
La
Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto
de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que
será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en
todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión
(artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela).
·
Las
Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo
31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). sobre la
facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos
internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos
humanos.
·
La
Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial
para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
Artículo 29 de la Constitución.
·
El
"Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al
derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos
inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su
arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de
habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.
·
Derecho
Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve
dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes
interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los
particulares.
·
Derecho
Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las
normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al
ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional
Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho
Público.
·
Derecho
Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en
momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la
materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho,
que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones
derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.
IMPORTANCIA DE LA
EDUCACIÓN MORAL
(FINES Y
PROPOSITOS)
La educación moral es un proceso de
aprendizaje que permite a los estudiantes y adultos en una comunidad escolar
comprender, practicar e interesarse por los valores éticos fundamentales tales
como el respeto, la justicia, la virtud cívica, la ciudadanía y la
responsabilidad por sí mismo y por el prójimo.
Su finalidad consiste
en formar
criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia, la solidaridad
o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y
colectiva. Podría decirse que la educación moral es el eje en torno al cual se
articulan el resto de temas transversales. Siendo su finalidad el desarrollo
integral de las personas, es necesario que no se limite a la adquisición de
contenidos intelectuales.
La educación moral es
uno de los aspectos en los que más se ha insistido en los últimos textos
legales y uno de los temas que sé esta cuidando especialmente durante el
desarrollo de la reforma del sistema educativo. En relación con estas
cuestiones sé a introducido importantes novedades, cuyo objetivo es conseguir
que la formación moral tenga un papel relevante en el conjunto de actividades
educativas en nuestras escuelas.
Aunque
la educación moral no es una preocupación reciente, si lo es la voluntad actual
de convertida en uno de los pilares de la educación. También son, en buena
parte, novedosos los instrumentos, pedagógicos que se proponen para hacer
posible el tratamiento de las cuestiones de valor.
Tales
innovaciones parten de un espíritu educativo abierto a las cuestiones
valorativas, y que los decretos que establecen el curriculum de la educación
primaria y de la educación secundaria obligatoria, concretan cuando afirma que
la necesidad de asegurar el desarrollo integral de los alumnos en esta etapa y
las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un curriculum que
no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos de académicos
vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que
contribuyan al desarrollo de las personas, como son las habilidades practicas
las actividades y los valores. La educación social y la educación moral
constituyen el fundamento elemental del desenvolvimiento educativo que a de
permitir responsabilidades en la sociedad actual y del futuro, una sociedad
pluralista, en la que las propias creencias valoraciones y opciones han de
convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás.
FUENTES
CONSULTADAS
BERROA, Roberto. Los Derechos Humanos en La Constitución de la República
de Venezuela. Fuente en Línea: http://www.monografias.com/trabajos63/derechos-humanos-constitucion-venezuela/derechos-humanos-constitucion-venezuela.shtml#ixzz2tom7ABZr
INZUNZA, Loreto. Tres Generaciones de Los Derechos Humanos. Fuente en
Línea: http://es.scribd.com/doc/85553139/Tres-Generaciones-de-Los-Derechos-Humanos
GUILLERMO, Mario. La Educación Moral. Fuente en Línea: http://html.rincondelvago.com/educacion-moral.html
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